Expediente No. 1339-2014

Sentencia de Casación del 09/02/2016

“…esta Cámara estima que, la Sala sí dio respuesta a lo planteado en el recurso de apelación especial, al considerar que el apelante dirigió su inconformidad a la calificación jurídica del hecho probado. Aunque indicó que su pretensión debió efectuarla a través del motivo que permitiera establecer violaciones a la ley sustantiva, ello no fue óbice para resolver la denuncia en apelación, ya que consideró que en la sentencia el juez no dio por acreditados otros hechos u otras circunstancias distintas a las descritas en la acusación. La sentencia de segundo grado cumple con dar respuesta al punto planteado por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial, razón por la cual debe declararse improcedente el presente recurso, toda vez que, (…), el caso de procedencia objeto de análisis -440 numeral 1- [Código Procesal Penal] no permite evaluar la adecuada fundamentación de las consideraciones del ad quem, sino únicamente si el asunto fue resuelto o no, sin prejuzgar sobre el acierto o desacierto de lo resuelto…”